La Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación prohibe ciertos
tipos de discriminación (el “tratamiento diferencial”) de empleados
por parte de su empleador o patron. Es importante entender
que la ley no prohibe a un empleador de simplemente tratar a algunos
empleados diferentes de lo que tratan a otros empleados.
Discriminación es únicamente prohibido cuándo el tratamiento
diferencial es basada sobre ciertos factores tales como la raza,
el origen nacional, la religión, el género, la edad, o una incapacidad.
Por ejemplo algunos empleados son pagados sueldos por
horas diferentes a otros empleados. Aunque esto es “tratamiento
diferencial”, no es necesariamente ilegal, porque es basado sobre
factores legales tales como el cargo, la longitud del servicio,
los requisitos educativos, etc. Solo es ilegal si el sueldo diferente
es basado en un factor ilegal tal como la carrera, el origen nacional,
el género, etc.
Si usted cree que usted ha sido sujeto al el tratamiento diferencial
ilegal por su empleador, usted debe consultar su guía
de empleado (o cualquier cartel en el lugar del trabajo). Este
le enseñarara el procedimiento para informar su querella. Es
importante seguir el procedimiento apropiado por tres razones:
1) si usted no sigue el procedimiento adecuado, su empleador
puede utilizar esto como una defensa contra usted por hacer
un reclamo; 2) en la mayoría de los casos, su empleador es requerido
por sus propias reglas a realizar una investigación apropiada
y completa y si este fracasa en hacerlo usted probablemente
puede reforzar su reclamo; 3) usted obtendrá proteccion
adicional “de alguna venganza” por archivar una querella, la
Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación prohibe también
a empleadores de vengarse contra los que se quejan acerca de la
discriminación ilegal, a pesar de que la querella no sea aprobada.
Si usted tiene alguna pregunta acerca del procedimiento apropiado
para reportar una discriminación ilegal a su empleador,
usted debe contactar a su representante de la union o la ofi cina
del personal, o su abogado.